Crowdequity y crowdlending: ¿fuentes de financiación con futuro?

Publicado el por N.B // REDACCIÓN (autor)

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  • En España, la financiación colectiva alcanzó en 2013 los 30 millones de euros y en 2014 llegará a los 70 millones de euros. 
  • En los próximos años, el importe financiado mediante plataformas de crowdfunding puede alcanzar los 300.000 millones de euros.
  • El nuevo informe del ODF del IEF analiza las plataformas de crowdfunding que operan por Internet como alternativa a la financiación tradicional de las empresas. 

En los próximos años, el importe financiado mediante plataformas de crowdfundingpuede alcanzar los 300.000 millones de euros, la mayoría en EEUU y China, con una participación europea del 4,6%, según un reciente estudio del Banco Mundial.

Las más de un millón de campañas de crowdfunding del 2012 obtuvieron una financiación superior a los 2.700 millones de euros, el 59% en los EEUU y el 35% en Europa. A finales del año 2012, existían unas 563 plataformas de crowdfunding en todo el mundo, 18 de las cuales operan en territorio español.

En España, la financiación colectiva alcanzó los 30 millones de euros en 2013 y se espera que llegue a los 70 millones de euros en 2014, según la Asociación Española de Crowdfunding.

Estos son algunos de los datos recogidos en el informe "Crowdequity y crowdlending: ¿fuentes de financiación con futuro? ", elaborado para el Observatorio de Divulgación Financiera (ODF) del Instituto de Estudios Financieros (IEF) por Pilar de Torres, economista por la Universidad Autónoma de Barcelona y máster en Econometría y Economía Matemática en la London School of Economics, quién ha desarrollado su carrera profesional en el sector bancario tanto americano como español, así como en empresas del sector público.

El informe de ODF estudia las nuevas plataformas de crowdfunding que operan enteramente por Internet, como alternativa a la financiación tradicional de las empresas. Se analiza con más detalle las plataformas que permiten invertir en capital (crowdequity) y aquellas que prestan a empresas (crowdlending). En el informe se hace un repaso a la situación del sector en distintos países, así como a la legislación aplicable, y se citan varios estudios académicos.

Se trata de un informe que adquiere plena vigencia ya que el Gobierno español acaba de publicar un anteproyecto de ley que, entre otros temas, regula este tipo de plataformas. En el informe del ODF se estudian las posibles repercusiones de su aprobación, se enumeran los cambios probables, y se concluye que para crear una competencia a las financiaciones tradicionales, se necesitaría relajar los límites actualmente propuestos.

Algunos datos de interés

La aparición del crowdfunding coincide con la grave crisis económica mundial como una forma de buscar modelos de financiación alternativos a los tradicionales. En la gráfica de Google de búsqueda de la palabra “crowdfunding” vemos que empieza a tener relevancia en el año 2011, llegando al máximo en el año 2014.

El nacimiento del fenómeno de crowdfunding se debe a varios factores: los avances tecnológicos, la participación social, la idea de la multitud con la implicación de la bondad colectiva y la actual crisis económica, con el descenso espectacular de la financiación bancaria (en España, por ejemplo, los préstamos al sector industrial bajaron un 11,93% en 2013). Todo ello ha impulsado la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, más directas y exentas de los requisitos de provisión de capital como sucede con los bancos.

Las plataformas de crowdfunding se pueden clasificar en cuatro modalidades: recompensa, donaciones, crowdequity y crowdlending.En España, la mayoría de las plataformas son de recompensa. La creación de plataformas dedicadas a crowdequity ocrowdlending ha experimentado un freno desde la publicación del Anteproyecto a la espera de la Ley definitiva.

En España, así como en otros países muy bancarizados, la existencia tanto de las plataformas de crowdlending como de crowdequity cumple una función importante: proveer financiación o capital a empresas, sobre todo a pymes, en momentos de extrema dificultad. Esta función, que podríamos denominar social, se ha de valorar y sopesar en contra de los riesgos que las mismas plataformas introducen: riesgos de crédito y de fraude. Hasta la actualidad los legisladores y reguladores únicamente han controlado el riesgo creditico de los bancos, quienes se aseguraban de detectar el fraude, ahora con la existencia de este tipo de plataformas se amplían las posibilidades.