Primera condena judicial exclusivamente por Acciones de Banco Popular.

Publicado el por NB Redacción (autor)

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ATE Asesores Legales a través del Letrado Juan Luis Alfaro, en colaboración con la Asociación Europea de Consumidores “Derecho y Compromiso” (ASEC) ha obtenido la primera Sentencia judicial exclusivamente por Acciones de Banco Popular.

Hasta el momento las escasas Sentencias dictadas tenían como origen productos bancarios (bonos) que se convertían en acciones pero no una suscripción o adquisición directa de las mismas.

La Sentencia dictada en Lleida considera probado que Banco Popular omitió dolosamente información a los posibles inversores, pues sabía que si informaba adecuadamente ninguno de ellos suscribiría acciones del banco.  Al mismo tiempo, dispone la existencia indudable de irregularidades contables, editoriales o cartas de la Presidencia en la que se ocultaba tal situación.

Para el Juzgador adquiere especial importancia el Informe Pericial presentado por los demandantes que “pone de manifiesto la notable diferencia que existía entre la situación financiera real de la entidad demandada y su situación anunciada o publicada”.

En consecuencia, estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de la compraventa y suscripción de acciones, condenando a Banco Popular a la restitución total del importe invertido más los intereses legales desde la fecha de adquisición.

La colaboración mutua de ASEC y ATE Asesores conlleva la recuperación económica continua de los afectados mediante la interposición de acciones judiciales en todo España, ayudando a recuperar las inversiones infructuosas en diferentes productos bancarios (Acciones Banco Popular, Cláusula Suelo, Gastos Hipotecarios, Bonos Convertibles, Aportaciones Financieras, etc …).


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