El crowdfunding deja de ser alegal en España

Publicado el por Cristina Altuna (autor)

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Cada vez son más los emprendedores españoles que recurren al crowdfunding para financiarse. Hace menos de un mes el Congreso de los Diputados aprobó la normativa que regulará el crowdfunding. Una norma que regula “mediante la prohibición, en lugar del control”, lamenta Adrián Marcos, director de Bestaker.

El estudio realizado recientemente por la Universidad de Cambridge y Ernst & Young dice que el mercado español movió, en 2014, 10,5 millones de euros, a través del equity crowfunding, de los cuales 5,86 millones de euros captó Bestaker para el proyecto VISIÓN de Davalor Salud. El director de esta empresa navarra, Adrián Marcos, explica que “en América los bancos financian de media el 45% de los proyectos de emprendimiento, el 60% en Europa y el 90% en España; es decir, los bancos manejan el cotarro en España, lo que sale y no sale”.

Esta dependencia de los bancos ha sido la que ha generado problemas a muchas empresas españolas estos últimos años de crisis económica. Años en los que las entidades financieras han estado inmersas en un complicado proceso de reestructuración que les llevó a cerrar el grifo de la financiación.

La necesidad de recurrir a otras alternativas para financiarse facilitó la entrada de opciones como el crowdfunding. Término procedente del inglés crowd (masa) y sourcing (externalización) para referirse a la financiación colectiva. Este sistema de cooperación permite a cualquier creador de proyectos reunir una cantidad de dinero considerable entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa. Se trata, asegura Marcos, de“una tendencia que existe desde hace mucho tiempo, porque la Iglesia católica ha hecho siempre crowdfunding de donación”.

TIPO DE CROWDFUNDING

A cambio de su participación en el proyecto, los cofinanciadores o inversores reciben recompensas que difieren en función del tipo de crowdfunding. En el de donación, el mecenas o inversor aporta un dinero y recibe como recompensa la ilusión por un proyecto o idea que quiere que avance. El crowdfunding de recompensa se orientó, en sus inicios, a proyectos culturales (películas, grupos de música, etc.). En función del dinero que un particular pone, el artista o artistas le recompensan materialmente con el disco que han grabado, con un libro o con el merchandising de su obra.

Otro tipo de crowdfunding es el de préstamo, más orientado al emprendimiento, donde el inversor pone el dinero y lo recupera, con unos intereses, una vez que el proyecto obtenga beneficios. Finalmente, está el llamado equity crowdfunding o crowd investing, en donde el inversor entra con su dinero a formar parte del capital social de una compañía, por lo que “eres socio, tienes derechos a los dividendos correspondientes cada año o a vender tus participaciones”.

LEGISLACIÓN

Ante la fuerza que ha ido adquiriendo esta nueva alternativa de financiación, el Gobierno se apresuró a presentar una normativa que acabara con la situación de alegalidad del crowdfunding en España. El pasado 17 de abril, el Congreso de los Diputados aprobó la ley. Una norma en la que el sector ha puesto mucho interés en el último año, representados por la Asociación Española de Crowdfunding.

Adrián Marcos recuerda que el primer borrador del Ejecutivo central les preocupó, porque “ahogaba el crowdfunding en España”. Recuerda el director de Bestaker que, entre los puntos iniciales, se prohibía a un proyecto captar más de un millón de euros. Un punto que “nos asustó”, porque para entonces Bestaker llevaba captados casi 5 millones de euros para Davalor Salud.

Se limitaba, además, la inversión a 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros por plataforma. Factores que llevaron a las plataformas a plantear cambios y enmiendas con las que se ha logrado que “la ley evolucione lo suficiente como para que, por lo menos, sea una ley que tiene sentido”. No obstante, Adrián Marcos considera que la ley “regula mediante la prohibición, en lugar de mediante el control”.

MIEDO

Entre los aspectos que menos le convence de esta normativa está la creación de la figura del inversor no acreditado y que hace referencia al ciudadano común. La norma impide a estas personas invertir más de 3.000 euros por proyecto o 10.000 euros por plataforma y año. Si lo quisiera hacer, deberá acreditarse. Eso solo lo podrán hacer las personas físicas que tengan una renta de 50.000 euros o más, así como un patrimonio financiero de más de 100.000 euros.

Dicho de otro modo, las plataformas deberían pedir la declaración de la renta y otro tipo de información delicada a los inversores, y “la mayoría de las personas no van a querer dar esos datos en una página web”. Por otro lado, Marcos considera un “sinsentido” que uno pueda gastarse 10.000 euros en tabaco o medio millón en un Ferrari, pero no pueda realizar este tipo de inversiones. Se trata, en definitiva, del precio que el sector va a pagar por “el miedo que los legisladores y políticos tienen a que salga un nuevo Gowex, un nuevo caso de estafa grande”.

Una información de Cristina Altuna en Navarra Capital