Cita en ANEL por la cultura ética y la prevención del delito en la empresa

Publicado el por NAVARRA CAPITAL (autor)

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La sede de ANEL acogió la jornada "Compliance penal o modelo de prevención de delitos ¿qué es, para qué sirve, cómo se implanta?" a cargo del abogado Eduardo Ruiz de Erenchun sobre el papel de esta herramienta "para reforzar el compromiso ético y como forma de implantar una cultura de prevención del delito en la empresa".

El presidente de ANELIgnacio Ugalde, dio la bienvenida a los asistentes y presentó el encuentro, en el que se explicó en qué consiste y para qué sirve el modelo de prevención Compliance y qué pasos se han que dar para implantarlo. Así mismo, el letrado y profesor Eduardo Ruíz de Erenchun, respondió varias consultas que le realizaron los distintos representantes de las empresas de Economía Social de Navarra que asistieron a la Mesa de Trabajo.

Ugalde, por su parte, destacó la importancia de que este modelo de prevención de delitos empiece a formar parte de la vida de las empresas y de que éstas se pongan al día de su funcionamiento porque no sólo es un modelo que ya está trabajándose sino que también se está exigiendo. Algo relativamente nuevo en España,“porque en otros países ya está implantado, son figuras que van apareciendo y se van instaurando como por ejemplo la LOPD, desconocida para muchos cuando fue creada  hace varios años”, comentó el presidente.

TRABAJO RESPONSABLE, ÉTICO Y LEGAL

Se trata de un modelo de prevención de delitos en la empresa que potencia la implantación de herramientas favorecedoras de una cultura que garantiza y acredita que “una organización desarrolla sus actividades de forma responsable, ética y legal”

Los objetivos que pueden tener las empresas que se plantean implantar un sistema de gestión de Compliance Penalson tres:

  • Evitar la comisión de delitos frente a terceros, los cuales no son cometidos por la persona jurídica sino por las personas físicas que trabajan en la empresa, por aquellas que eluden fraudulentamente los modelos de organización y prevención de la compañía;
  • reducir el riesgo de comisión de delitos dentro de la empresa, al instaurarse sistemas de control y
  • exonerar a la empresa de la responsabilidad penal si, pese a todo, el delito se comete.

COMPLIANCE, REQUISITO DE FUTURO

En cuanto a las razones existentes para implantar este modelo de prevención de delitos pueden tener diferente índole y variar desde, por ejemplo, el conocimiento de los riesgos que amenazan a la entidad o el desarrollo de un código de buena conducta en el que todos se comprometen a realizar un trabajo responsable, ético y legal hasta la exención de la responsabilidad Penal para la entidad, el ahorro de costes o el hecho de que en poco tiempo será un condicionante para contratar con las Administraciones Públicas y que muchas empresas lo exigirán a sus proveedores.

Así, una vez que se toma la decisión de implantar el Compliance en la empresa, las fases de la implantación se dividen en tres. “La empresa tiene que desnudarse porque se va a tratar de hacer una evaluación de los riesgos penales y no se puede ocultar información. Evidentemente, jamás se va a contar nada, para eso existe el secreto profesional”, en palabras de Ruiz de Erenchun.

En primer lugar, tendrá lugar la visita a las instalaciones de la empresa, la entrega de cuestionarios elaborados para cada delito, la solicitud y análisis de documentación relevante, entrevistas con el personal de la empresa, análisis de los posibles riesgos penales de la entidad (Risk assessment), elaboración de la matriz de riesgos y la recomendación en áreas de mejora y elaboración de un plan de acción. “Cuanto mejor organizada y mejores sistemas de control tenga la empresa, menos áreas de mejora habrá”.

En la segunda fase se implantará el Código Ético, la  Declaración o Política de Prevención de Hechos delictivos del órgano de gobierno de la entidad, el buzón ético (que garantiza el anonimato), los Protocolos específicos de toma de decisiones, el Sistema disciplinario y protocolos de actuación frente a la detección de delitos, la formación y sensibilización a los trabajadores y el reporting de cumplimiento. “Es muy importante documentar y acostumbrarse a trabajar por escrito, al menos, en las decisiones más críticas”, apostilló el abogado.

En último lugar se encontrarían las acciones de seguimiento y monitorización del sistema de prevención de la responsabilidad penal. “No basta con implantarlo y olvidarse sino que de forma periódica, al menos, una vez al año, se debe comprobar si se está cumpliendo todo lo establecido en ese modelo de prevención”.

¿Y por qué ahora? Porque la situación en los últimos años ha variado bastante y, posiblemente, ahora sea el mejor momento“Hasta el año 2010 con los delitos cometidos desde una empresa, la responsabilidad penal de los autores recaía en los Directivos y empleados y la responsabilidad civil de la empresa estaba cubierta, en su caso, por los seguros. Desde el año 2010 se introduce, además de lo anterior, la responsabilidad penal de la empresa. Y a partir de 2015, se añade la exención de la empresa que tenga implantado un modelo correcto de Compliance Penal”, explicó Ruiz de Erenchun.