¿Asociación o Cooperativa de Iniciativa Social…?
Publicado el por TREBEKI / Lucía Laorden (autor)
La característica común de ambas figuras es la ausencia de ánimo de lucro y el desarrollo de actividades sociales, si bien el fin de las Cooperativas de iniciativa social está más limitado
Las Cooperativas son fórmulas muy complejas desde todos los aspectos (su funcionamiento interno, su régimen legal, su régimen fiscal y contable y su régimen laboral), por lo que deberéis tener muy claro que esta figura es la que mejor se adapta a vuestro proyecto y contar además con conocimientos profundos (directamente o a través de vuestros asesores) sobre Cooperativas para poder utilizar adecuadamente esta figura y cumplir además con sus obligaciones en los distintos ámbitos.
La principal diferencia entre ambas figuras, es que mientras la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir un fin social colectivo, la cooperativa es la forma jurídica societaria, bajo la cual se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta normalmente la misma persona socia.
Tanto las asociaciones como las cooperativas de iniciativa social entran dentro del ámbito de la promoción del tercer sector social que está llevando a cabo el Gobierno vasco, lo que les puede hacer beneficiarias de subvenciones.
En resumen:
Si la idea subyacente es poner en marcha un proyecto de autoempleo, la fórmula más adecuada es la de una cooperativa, ya que ésta es una estructura empresarial destinada a la realización de actividades económicas.
Otra cuestión es que no exista el ánimo de lucro y que de ahí se deriven, además, una serie de ventajas en el ámbito fiscal y que además se pueda optar a todas aquellas ayudas que exijan esa falta de ánimo lucrativo para su solicitud.
Una asociación no nace con la idea fundamental de llevar a cabo actividades económicas, sino por la inquietud de un grupo de personas para realizar determinadas actividades colectivas, lo que no quiere decir que no se realicen o se puedan realizar actividades económicas. En todo caso, no es su principal objetivo la contratación de sus propios socios.
Por otro lado, para que una asociación sin ánimo de lucro pueda beneficiarse de las ventajas fiscales respecto de las actividades económicas que desarrolle debe obtener la declaración de utilidad pública, lo que no se puede solicitar hasta los dos años de funcionamiento. Una cooperativa de trabajo de iniciativa social puede constituirse como cooperativa sin ánimo de lucro y gozar de una serie de ventajas desde su constitución.
En cuanto a buscar otras fuentes de financiación, la opción de la cooperativa no excluye la posibilidad de buscar vías al margen de la propia actividad económica. Puede haber socios no trabajadores, aportaciones voluntarias, acceso a concursos públicos y subvenciones…
En definitiva, lo fundamental es tener bien definido el proyecto para, a partir de ahí, estructurarlo jurídicamente en base a la fórmula que mejor se ajuste a la realidad de la actividad a desarrollar.
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